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PAÍS VASCO: ¿Está exenta la indemnización por despido?

Si una empresa despide a un trabajador, la exención en Renta de la indemnización sólo opera si hay desvinculación con la empresa.

PAÍS VASCO: ¿Está exenta la indemnización por despido?

Con carácter general, la indemnización por despido está exenta, siempre y cuando se produzca la desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.

¿Cuál es el límite de la exención?

El límite es el siguiente:

  • 187.272 euros, en Araba y Bizkaia.
  • 183.600 euros, en Gipuzkoa.

¿Qué se entiende por desvinculación efectiva?

La desvinculación se refiere a la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, por despido o por no renovación.

¿Y si la empresa vuelve a contratar al trabajador?

Existe una presunción (que admite prueba en contrario) de que no hay desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los 3 años siguientes al despido.

Por lo tanto, si el trabajador vuelve a la empresa dentro del plazo señalado, la indemnización no está exenta, y debe incluir en la autoliquidación del período impositivo en el que se reincorpora, la cuota o cantidad derivada de la exención más los intereses de demora.

Por el contrario, si vuelve a la empresa pasado el citado plazo, la exención no se ve afectada.

Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda sobre el funcionamiento de la exención.

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