ICONOS FINALES-TRAZADOS

Guarda y custodia

Prioridad del interés superior del menor en procesos de guarda y custodia

Guarda y custodia

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de guarda y custodia de un niño nacido en 2019, tras la separación de sus padres en 2022. En primera instancia, la madre pidió la custodia para ella y el padre solicitó custodia compartida. El juzgado dio la razón a la madre concedientdo custodia exclusiva materna, patria potestad compartida y un régimen de visitas para el padre (conforme al informe psicosocial). 

El conflicto vino después. La Audiencia Provincial, en apelación, cambió esa decisión y estableció custodia compartida, entendiendo que ambos progenitores estaban capacitados y que la mala relación entre ellos era la típica de una ruptura, sin ser un obstáculo suficiente. 

La madre recurrió al TS y el Ministerio Fiscal apoyó su recurso. El TS le dio la razón y anuló la sentencia de apelación, manteniendo la custodia para la madre. ¿Por qué? Porque en este caso existía un contexto de violencia y una conflictividad grave que impedía algo básico para una custodia compartida: que los padres puedan comunicarse y cooperar. El TS insiste en que la custodia compartida “no es un mero reparto del tiempo”, sino un sistema que exige “cooperación”, “implicación mutua” y “compromiso de crianza”. Además, recuerda la exigencia de proteger al menor en un “entorno familiar adecuado y libre de violencia”, y que “el interés del menor” debe actuar como contrapeso frente a los derechos de cada progenitor. 

También pesa en la decisión que el padre había sido condenado penalmente por injurias, con prohibición de comunicación y aproximación a la madre, y que el trato hacia ella fue descrito como vejatorio y humillante, haciendo “inimaginable” una comunicación normal entre ambos. Con ese panorama, el TS concluye: “no procede en este caso el sistema de custodia compartida”. Se mantiene el régimen de visitas fijado en primera instancia. 

Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defender sus intereses y el de sus hijos

Newsletter

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: ASLAW-TEAMLEX OE, E42623132
C/ JOSE GUTIERREZ PETEN 31 ENT. , ALICANTE

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón