CONDENA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS
No prescribe la condena a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito
El Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que los pronunciamientos de condena por un delito, relativos a indemnizar los perjuicios ocasionados por el mismo (responsabilidad civil), pueden hacerse cumplir hasta que sean completamente satisfechos por el condenado, independientemente del tiempo que transcurra; es decir, ni caducan ni prescriben.
Ha sido analizando el caso de un condenado en 2001 como responsable de un incendio forestal, al que además se le condenaba a pagar una indemnización de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios derivados del mismo.
Instado a pagar dicha indemnización habiendo transcurridos más de 15 años desde que resultara condenado, quiso que se declarase ya prescrita dicha responsabilidad, pero el TS ha señalado que la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal no prescribe.
Este pronunciamiento del TS tiene bastante relevancia en el mundo judicial, porque supone un cambio de criterio respecto a lo que se venía manteniéndose hasta ahora por los tribunales:
La ejecución sólo termina con la satisfacción completa del condenado de lo establecido. Es una ejecución civil que, de oficio, se promueve por el órgano jurisdiccional que la ha dictado, y no a instancia de parte, por lo que no precisa de una demanda para ser ejecutada.
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