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ARABA Y GIPUZKOA: NOVEDADES EN LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO RELACIONADAS CON EL COVID-19

Conozca las medidas adoptadas en la deducción por creación de empleo de Sociedades para paliar los efectos del COVID-19.

ARABA Y GIPUZKOA: NOVEDADES EN LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO RELACIONADAS CON EL COVID-19

En relación con Sociedades y en materia de deducción por creación de empleo se han adoptado estas nuevas medidas:

  • En Araba y Gipuzkoa, se determina que el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020 no se va a tener en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en ese periodo.
  • En Araba, además, el plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral se amplía en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.

Estas nuevas medidas se unen a las ya adoptadas anteriormente en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el ejercicio 2020 y que consisten en que:

  • En Araba y Gipuzkoa, la deducción aplicable por cada persona contratada será del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.
  • En Araba, además, si la persona contratada está incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la cantidad deducibles es el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

 

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